
El alto tribunal negó una tutela presentada por una madre que se oponía al esquema de vacunación de su hijo.
La Corte Constitucional respaldó la vacunación infantil y avaló la actuación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en un caso relacionado con la negativa de una madre a autorizar la aplicación del esquema de vacunación de su hijo de dos años. La decisión se produjo luego de que la madre presentara una acción de tutela contra el ICBF, argumentando que una funcionaria habría ejercido presión indebida para imponer el esquema de vacunación del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) al menor.
Según la accionante, su negativa se basaba en información oficial relacionada con posibles riesgos y efectos adversos descritos en las fichas técnicas de las vacunas, documentos que aseguró haber solicitado a la EPS de su hijo. El caso llegó a revisión de la Sala Segunda de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Juan Carlos Cortés González, Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Carlos Camargo Assis, quien presidió la decisión.
La Corte negó el amparo solicitado al considerar que no hubo vulneración de los derechos a la libertad de conciencia, al libre desarrollo de la personalidad ni a la objeción de conciencia. En su análisis, el alto tribunal estudió el alcance constitucional del interés superior del menor, el derecho fundamental a la salud de niños y niñas, así como los límites de las decisiones parentales en tratamientos médicos relacionados con menores de edad.
La sentencia señala que la vacunación infantil no solo protege a quienes reciben las dosis, sino también a las personas que, por razones médicas, no pueden ser inmunizadas y dependen de la protección colectiva para evitar enfermedades transmisibles. Aunque la Corte reconoció que las vacunas pueden generar riesgos o efectos secundarios en algunos casos, reiteró que la inmunización constituye un objetivo constitucional prioritario debido a su importancia en la salud pública y en la prevención de enfermedades evitables.
El tribunal también enfatizó que la patria potestad y el consentimiento sustituto ejercido por los padres no son absolutos y encuentran límites cuando decisiones particulares pueden comprometer derechos fundamentales de niños y adolescentes. Frente al papel del ICBF, la Corte concluyó que abrir un proceso administrativo de restablecimiento de derechos (PARD) ante la negativa de vacunación no representa por sí mismo una vulneración de derechos de los padres. Por el contrario, consideró que se trata de una actuación legítima orientada a proteger el interés superior del menor.
Sin embargo, teniendo en cuenta las preocupaciones expresadas por la madre sobre posibles riesgos médicos, la Corte ordenó a la EPS realizar una valoración integral especializada para determinar la viabilidad de aplicar las vacunas correspondientes al esquema del PAI. Además, el alto tribunal ordenó que las vacunas médicamente viables sean aplicadas al menor conforme a los resultados de dicha valoración clínica.
Finalmente, la Corte instó a la madre a cumplir con los deberes establecidos en el Código de la Infancia y la Adolescencia relacionados con garantizar controles médicos periódicos y procesos de vacunación para su hijo. La decisión vuelve a abrir el debate nacional sobre los límites entre la autonomía parental y las obligaciones del Estado en la protección de la salud pública y de los derechos fundamentales de los niños.





