
Señala el fallo que, no es admisible que una persona que fue condenada a prisión por delitos contra la administración pública, pretenda ejercer un cargo en el que uno de los fines es el cuidado de los dineros público.
En decisión de primera instancia, el Tribunal Contencioso Administrativo del Meta, decretó la nulidad de la elección de John Jairo Escobar, como Contralor departamental de Guainía, para el periodo constitucional 2022 – 2025, por estar inmerso en el régimen de inhabilidades.
El fallo dice resalta que no es admisible pretender ejercer un cargo que requiere el cuidado de los dineros públicos y que a sabiendas de que se encuentra inmerso en una causal de inhabilidad, no la haya puesto en conocimiento oportunamente.
Expuso que, John Jairo Escobar, fue condenado como autor del delito de omisión del agente retenedor o recaudador, cuando ejerció en Bogotá, en 2014, con pena privativa de la libertad, lo que le impedía que pudiera ser elegido como contralor del departamento del Guainía. Indicó que prueba de la inhabilidad en que estaba incurso es la sentencia del Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá del 6 de agosto de 2012, que condenó a John Jairo Escobar, a 36 meses de prisión, decisión que luego, fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá.
La demandante es la ciudadana, Aura Luz Vargas Guio, quien presentó la respectiva acción de Nulidad Electoral tras conocer que la Asamblea departamental de Guainía en enero de 2022, eligió y posesionó a Escobar, como Contralor, en esa sección del país.





